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MIGRAR

17 ago
2 min de lectura

Desde hace tiempo se viene dando un debate respecto de un supuesto derecho irrestricto de las personas a migrar al país que deseen, al tiempo que el país receptor igualmente tendría la obligación de acogerlos (a todos), proporcionarles abrigo y programas para que sobrevivan.


Imagen de Magnific
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El tema es viejo -como la migración misma-, y ha encontrado tanto promotores como discrepantes que esgrimen argumentos en uno y otro sentido; incluso existen pensadores que en fechas recientes señalan a una supuesta extrema derecha como xenófoba al expresar su oposición a la migración, e hipócrita porque se dice cristiana cuando va en contra de las enseñanzas evangélicas: “fui forastero, y no me recibisteis” (Mateo 25,43).


La solución es muy compleja y no puede generalizarse, pues tiene miles y miles de aspectos que hacen distinta cada oleada migratoria. No es lo mismo huir de una guerra que expatriarse por hambre o alguna epidemia, o bien por motivos políticos o religiosos; tampoco es lo mismo migrar a países con grandes áreas despoblados, con un standard de vida alto, que requiere de mano de obra, o a países con realidades opuestas.


Una de las características más cuestionadas lo constituye la migración musulmana, especialmente a varios países de Europa, ya que las principales objeciones que se le oponen son la total renuencia a asimilarse al país anfitrión, la de ser considerados como avanzada de distintos países musulmanes para alcanzar una hegemonía que les permita a éstos dominar política, cultural, social y religiosamente.


Otro aspecto repugnante de otro tipo de migración lo constituye el tráfico humano en todas sus variantes; el simple hecho de pagar para ser trasladado e introducido ilegalmente al país objetivo ha sido durante décadas una mina de oro para todo tipo de criminales.


Reiteramos que no se puede generalizar y, si bien de otra época y otra realidad, conviene tener presente la instrucción que Isabel la Católica dio a fray Nicolás de Ovando en 1501, cuando lo envió de gobernador a La Española, hoy República Dominicana, en la que le prohíbe consentir: “que allá vayan moros, ni judíos, ni herejes, ni reconciliados ni personas nuevamente convertidos a nuestra fe..."

Aunque de todas formas pasaron judíos y uno que otro moro, hoy diríamos “mojados”, la pena a pagar si eran detectados eran o galeras o hasta la muerte.


Pero la orden de la Reyna se dirige a cumplir el compromiso adquirido de evangelizar los nuevos reinos como la principal tarea. Todavía en 1543, Carlos V señala el paso de “ilegales” al nuevo mundo, pese a estar prohibido.


De esto, podríamos tener un criterio de conclusión muy sencillo, el de que, si existe el derecho de migrar, también existen obligaciones del migrante y éstas las pone el país anfitrión. Si no se cumplen, es irracional exigir derechos per se.


No es aceptable tolerar el acoso a mujeres europeas por parte de migrantes musulmanes, aunque esto sea costumbre en sus países de origen; ni la multigamia, ni el incesto, ni muchas barbaridades propias de su cultura. El castigo debe ser siempre la deportación definitiva.


Alejandro Gutiérrez Balboa

Maestro en Seguridad Nacional



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